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domingo, 14 de octubre de 2012

BUEHH – La Fiscalia deja presa a la ex novia de Omega por “jabladora”


SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La Fiscalía del Distrito Nacional apresó este viernes a Yuly López por haber cometido el delito de perjurio que está tipificado y sancionado en el Código Penal según establecen los artículos del 361 al 366.
La joven quedó bajo arresto al medio día de este viernes luego de salir del juicio donde se conoció la variación de la medida de coerción al merenguero de calle Antonio Peter de la Rosa, Omega.
La Fiscalía ejecutó la orden número 0429 de fecha 20 de septiembre, dictada por la Jueza Coordinadora de los Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Rosalba Garib Holguín.
Después de permanecer varias horas en el despacho de la Fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, la joven fue remitida a la Unidad de Prevención de la Violencia de Género,  Intrafamiliar y Sexual del Distrito Nacional ubicada en la avenida Rómulo Betancourt.

López será evaluada por el equipo multidisciplinario que tiene bajo su responsabilidad la evaluación de estos casos, para después rendir un informe, según informó la Fiscalía.
Según el Ministerio Público, el examen sicológico que se le practique a la ex novia de Omega determinará si cometió perjurio o actuó por síndrome de mujer maltratada.
“Yuly López mintió bajo juramento, toda vez que en la denuncia hecha en la Fiscalía declaró que Omega la había golpeado, luego suscribió un desistimiento diciendo que no era cierta esa denuncia…”, explica la información enviada por la Fiscalía.
En la audiencia donde se conoció la medida de coerción contra Omege, López declaró que ella no conocía a Omega y que los golpes que presentaba eran producto de una riña con una joven.
Posteriormente varió esa versión y dijo que los golpes que presentaban eran producto de un atraco que había sufrido camino a su casa.
“Perjurio es la afirmación de un hecho falso, bajo juramento o promesa de decir verdad: sea al declarar por ante algún Tribunal, Juez funcionario u otra persona competente para recibir el juramento o promesa; sea en algún documento suscripto por la persona que haga la declaración, en cualquier procedimiento civil o criminal” , explica el Código Penal Dominicano.

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